viernes, 30 de septiembre de 2011

LAS OBRAS DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS: reparación de los desprefectos de la I.T.E.

Una vez realizada la Inspección Técnica del Edificio, por nuestro técnico contratado, esperaremos a recibir del Ayuntamiento la Orden de ejecución. En esta se nos informa de los plazos para la realización de las obras de subsanación de las deficiencias. Este periodo de espera puede ser alrededor de seis meses. En este tiempo, deberemos establecer una estrategia de actuación con nuestro técnico contratado, para poder rentabilizaar esta tregua que la administración nos concede. Nuestro técncio nos informará de cuál prevé que sea el contenido de la Orden de Ejecución. En el caso de haber recogido desperfectos en fachada con peligro de caída a la vía pública de algún material de esta, el plazo para adoptar medidas de seguridad será de "inicio inmediato". Si los desperfectos no son tan importantes para la seguridad, el plazo para empezar las obras será de dos meses, y otros dos para su conclusión. A poca experiencia que tengamos del mundo de la construcción, entenderemos que los plazos no son cumplibles excepto si nos vamos preparando para todo ello. Hay que dar por sentado, que el extricto cumplimiento de los requeridos municipales, es un empeño que solo se satisface en unos pocos casos muy concretos. Tampoco vamos a ser amonestados ó multados por la tardanza, excepto si hacemos dejación de nuestras obligaciones, y no damos contestación a la administración. Por tanto, sin prisa pero sin pausa, debemos de comunicar quién es el nuestro técnico encargado de la seguridad y vigilancia del edificio, avisar del inicio de todos los trámites propios de una obra, como es la redacción del proyecto de reparación y la contratación de las obras que en este se definen.
Una vez que tengamos técnico y constructor, deberemos diligenciar las gestiones relacionadas con la Seguridad y Salud en la obra: nombramiento de coordinador de Seguridad y Salud en fase de obra, aprobación del Plan de Seguridad del constructor y Aviso de Inicio de Actividad a la Inspección de trabajo. Todo esto nos lo explicará nuestro técnico, y en próximas anotaciones hablaremos de ello.
Solo una recomendación a las Comunidades de propietarios, y más concretamente a la vecina ó vecino que le toque la presidencia: los responsables de solicitar licencias ó de hacer obras en el edificio son los titulares, denominados PROMOTORES, con unas responsabilidades legales que no se pueden soslayar. Aunque deleguen en la realización de todas estas tramitaciones, deben estar informados en cada momento de lo que significa cada uno de esos pasos y cada una de esas firmas en todo ese montón de documentos previos al inicio de la obra. La figura del administrador, como persona conocedora de estas tramitaciones, nos servirá para no hacer dejación de ninguno de nuestas obligaciones, por el bien de cada uno de los integrantes de la Comunidad.
Con todo esto podremos ponernos mano a la obra, e iniciar las reparaciones de la I.T.E.
¿Y si no nos apetece mucho todo esto? ¿Y si damos largas al proceso administratrivo?
Cada uno es libre de hacer las cosas a su modo y manera; pero hay veces que los técnicos municipales se sienten un poco ninguneados, y nos encontarmos en situaciones tan poco agradables como la finca de la imagen que sigue. ¡Total, si tampoco estaba tan mal!



 


Cuesta de la Vega, 40. Madrid. Actuación municipal: 23 de julio de 2010.