sábado, 20 de agosto de 2011

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO

La Comunidad de propietarios, como dueña y titular del edificio, debe responder de aquellas necesidades que a este le vayan surgiendo a lo largo de su vida. Esta obligación básica surge del hecho de ser un bien común, el cual lo disfrutan cada uno de sus integrantes. Cada vecino disfrutará del edificio, de sus elementos comunes, y exigirá el buen estado de cada uno de los servicios que originalmente tubiera, ó que se hubieran añadido a lo largo del tiempo. Si el edifico disfurtaba de servicios como jardines, zonas de reunión, piscina ó conserje, cualquiera de los vecinos exigirá que se sigan teniendo los servicios y que se sigan pudiendo disfrutar con todas las calidades que cada servicio precise. Las fincas más modestas también disfrutarán de servicios, que aun siendo los básicos, deberán estar en perfecto uso. La Comunidad de propietarios se encargará de su mantenimiento. Los integrantes de la Comunidad estarán obligados a sufragar los gastos que se generen. Las reglas de comportamiento las fijarán en las reuniones de vecinos, siendo la ley de división horizontal el cuerpo legal de referencia. En ella encontraremos respuesta a casi todas las cuestiones cotidianas en cuanto a decisiones que hubiera de tomarse para el buen gobierno de la Comunidad.
Las decisiones tomadas deben responder a las necesidades de los vecinos, a sus apetencias e intereses, pero sin olvidarse de la obligación de responder de la perdurabilidad del edificio. Si surgen conflictos, el manteniemiento no puede relegarse a segundo término, hasta una vez resueltos los problemas. Aun siendo problemas generados ó propiciados por alguno de sus convecinos, no podemos abandonar la edificación hasta que se aclaren las divergencias. Esto tan habitual, lleva a nuestras viviendas a situaciones de provisionalidad por años, con un deterioro que inutiliza parte de la edificación, impidiendo disfrutar de ella de un modo razonable.